En Chile, las familias que denuncian una mala praxis en la atención de salud enfrentan un sistema lento, con sanciones mínimas y pocos casos que logran acreditar una responsabilidad médica. Entre mediaciones obligatorias y falta de peritajes, el acceso a la justicia se vuelve casi imposible.
Por Loredana Giustolisi
(Este trabajo fue realizado en el marco de la asignatura Reportajes, correspondiente al sexto semestre de la carrera, impartida por el profesor Mauricio Ávila).
Morir después de tocar la puerta de un centro de urgencias es una realidad que no debiera existir. En el 2022, el padre de Javier Sotomayor se descompensó en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) Chuchunco de Estación Central tras realizarse una toma de muestras rutinaria. A pesar de encontrarse en una emergencia, se le negó la atención inmediata porque los médicos se estaban retirando de su turno. Además, también se le negó el uso de la ambulancia, con el argumento de que esta era solamente para “casos especiales”. Sotomayor llevó a su padre hasta la Posta Central manejando, pero al llegar, se encontró con otro problema: no le entregaron una silla de ruedas porque no tenía el carnet de identidad de su progenitor. Regresó al auto para ayudarlo a ingresar al centro de salud, pero murió en sus brazos por un paro cardiaco.
Lo que más lamenta su hijo es que recuerda que la vida de su papá “valía más que una silla de ruedas”. Por otro lado, aseguró que al pedir explicaciones a la directora del Cesfam por el actuar del personal médico, ella se “negó a atenderlo y a darle cualquier tipo de respuestas”. La familia Sotomayor no llevó el caso a mediación ni contrataron abogados porque no contaban con los recursos económicos suficientes, quedando sin acceso a la justicia, porque si no hay una mediación, no se puede demandar a un centro público.
Memorias 2024 de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico (Falmed) señala que el 99% de los juicios por presunta falta de servicio o mala praxis no se comprueba responsabilidad médica. A esto se le suma que, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuatro de cada diez pacientes de atención ambulatoria sufren algún tipo de perjuicio durante su atención.
La ONU también agrega que “alrededor de 134 millones de personas sufren cada año algún tipo de percance como consecuencia de la falta de seguridad en la atención hospitalaria en los países de ingresos medianos y bajos, lo que provoca 2,6 millones defunciones anuales”.
Para el abogado Juan Srdanovic, el problema no está solo en la falta de leyes, sino en la incapacidad del estado de poder cumplir sus propios estándares. Explicó que los juicios por negligencias dependen en su totalidad de un informe pericial del Servicio Médico Legal (SML), el cual determina si el profesional incumplió la lex artis, es decir, los protocolos médicos vigentes.
El experto en responsabilidad médica observó que el funcionamiento real del sistema penal en CFhile es “pésimo”. “La principal causa de este deterioro estructural es la demora crónica y escandalosa con la que el SML, a través de los informes ‘ex Ortiz’, evacúa los peritajes necesarios para establecer si hubo o no negligencia”, advirtió Srdanovic.
Lo que dice la ley
Según el médico y abogado Guillermo Guevara la denominada “negligencia médica” no existe como un delito autónomo en el país. Esta negligencia se tipifica y regula bajo el cuasidelito del Artículo 491 del Código Penal, el cual establece que “el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”.
En esa misma línea, el Artículo 490 es el que regula los cuasidelitos por negligencia o imprudencia, señalando que si por “imprudencia temeraria” se cometiera un acto que, “si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas” puede incurrir en penas que, dependiendo del delito, van desde la reclusión o relegación menor hasta penas más graves.
Lo anterior significa que, si bien legalmente existe una sanción penal por mala praxis o negligencia médica, al ser regulada como cuasidelito y no a través de una ley específica, dificulta su aplicación legal en la práctica.
Actualmente, las penas por ley son bajas, que van entre los 61 días a 3 años, pero que, casi siempre, terminan en un acuerdo reparatorio.
Por otro lado, la Ley 20.584 (conocida como “Derechos y Deberes del Paciente”) obliga a garantizar y regular la atención de urgencia adecuada, el acceso a la ficha clínica y también a explicaciones veraces de los procedimientos cuando ocurren efectos adversos. Pero ninguno de los hechos mencionados ocurrió en el caso descrito.
Guevara también se refirió a la falta de control sobre el daño económico, porque regular las indemnizaciones podría evitar que el valor no quede “al solo arbitrio del juez”.
La mediación
Antes de realizar una demanda a un centro público, la Ley 19.966 exige pasar por una mediación obligatoria. Pero para las familias esto no equivale a una rapidez ni reparación.
Srdanovic describió este procedimiento como “un trámite inútil que solo retrasa y desgasta”, en el que las víctimas se ven expuestas al Consejo de Defensa del Estado (que luego será su contraparte) y que presiona para que la familia acepte acuerdos mínimos o desista de la demanda.
Por esto, más que ser una herramienta de conciliación, se convierte en una barrera para el acceso a la justicia, y una que carece de incentivos reales para la reparación. El abogado Mario Toloza explicó que la raíz del problema de la falta de acuerdo es porque “el sistema está hecho para que quien cometa una negligencia no le resulte gravoso ir al tribunal y perder un juicio, porque lo defienden los mismos abogados de las aseguradoras y estas son las que pagan”.
Esta realidad anula la presión sobre el profesional o la institución, ya que la indemnización no sale de su bolsillo y la sanción penal es mínima. Toloza resaltó que esta falta de presión es lo que perpetúa la lentitud procesal porque “el vacío legal que hay es que no existe un procedimiento específico para este tipo de materia y las personas que quedaron con secuelas graves o duelo por un paciente fallecido tienen que esperar seis, siete años o más para obtener una compensación”.
Srdanovic explicó que si se decide continuar con el proceso después de la mediación, el camino sigue manteniendo barreras. La demanda penal (a través de los cuasidelitos de lesiones u homicidio bajo los artículos 490 y 491) depende totalmente de la rapidez del peritaje del SML. Sin ese informe, la Fiscalía no puede avanzar y las causas quedan prescritas sin sanciones efectivas. La denuncia civil tampoco ofrece garantías, el letrado comentó que esto ocurre porque, si bien permite exigir una indemnización económica, el plazo para demandar es de solo cuatro años, pero en ese periodo el informe pericial suele no estar disponible.
Finalmente, el reclamo ante la Superintendencia de Salud se limita a corregir gestiones internas o sancionar administrativamente, pero no indemniza ni reemplaza las acciones judiciales.
De acuerdo a las cifras de Falmed de 2024, los juicios civiles y penales por presunta mala praxis fueron 284, sumando un total histórico de 6.569 desde 1994, igualando las cifras prepandémicas. Y por segunda vez los juicios civiles (52%) superaron los juicios penales (48%) de los casos presentados en el 2024, evidenciando que las familias buscan, principalmente, una reparación económica.
Cuando el daño se queda: Caso Rafaela Véliz
La baja sanción del cuasidelito crea un vacío en las consecuencias. El caso de Rafaela Véliz, quien quedó con una parálisis cerebral del 97% fue el resultado de una negligencia durante el parto en 2019, muestra este impacto. Su padre, Luis Veliz, se vio forzado a llegar a un acuerdo reparatorio en la vía penal, luego de cinco años de juicio. “La sentencia máxima que iba a recibir el médico eran de 6 u 8 meses de firma. Sin arresto domiciliario y sin una condena más grande que esa, porque no hay leyes que lo sentencien”, agregó.
En Chile, los errores en atenciones de urgencia no son hechos aislados. Según el análisis Responsabilidad Médica en Chile: Fallos en la Corte Suprema, el 68% de las demandas se originan en urgencias y más del 38% alegan secuelas físicas permanentes. En uno de cada cuatro de esos casos, el daño recae en un recién nacido.
Veliz denunció que hubo una “actitud muy mafiosa” por parte de la Clínica Dávila, porque le ofrecieron dinero a cambio de ocultar la información. Esta acción vulnera directamente la Ley 20.584.
A pesar de ganar la demanda civil con una compensación económica, ese “triunfo” se vio opacado por los años de proceso, que coincidieron con el periodo en el que la niña Veliz requería de cuidados permanentes. La familia lamenta que la falta de una legislación que pueda sancionar este tipo de hechos permite que el médico pueda seguir ejerciendo, pero sin una presión real.
Un cambio estancado
En el Senado existe una moción en trámite (Boletín 16.284-11), ingresada en septiembre de 2023 por los senadores Juan Luis Castro, Alfonso de Urresti, Luz Ebensperger y Francisco Huenchumilla, que busca reformar la responsabilidad médica en Chile a través del Código Penal. La iniciativa propone elevar las sanciones penales, establecer la pérdida del título profesional en casos graves e invertir la carga de la prueba para que sea la institución o el prestador quien deba demostrar que actuó conforme a la lex artis, y no la familia afectada.
La propuesta fue derivada a la Comisión de Salud y autorizada para ser discutida en general y en particular en su primer informe. Sin embargo, esta no ha vuelto a avanzar. En su registro legislativo aparece como “urgencia actual: sin urgencia”, lo que significa que el Ejecutivo no ha solicitado acelerar su tramitación. En términos prácticos, su disposición se puede seguir aplazando por meses o incluso años.
Mientras tanto, las causas siguen acumulándose, las familias esperan años por un peritaje y los errores médicos acompañan de por vida a quienes sobreviven.

